jueves, 31 de marzo de 2016

NETSUITE, una plataforma en la nube.

NetSuite una plataforma basada en la nube, proporciona una plataforma dinámica yfácil de usar, diseñada para todos los usuarios de su organización global, a la que se puede acceder a través de cualquier dispositivo,  en cualquier momento.
La flexibilidad de NetSuite le permite hacer todo los tipo de cambios de manera rápida y fácil,  adaptándose a la evolución de la empresa.
La plataforma SuiteCloud de NetSuite respalda la completa personalización de aplicaciones, y un usuario final puede configurar y personalizar NetSuite según sus necesidades empresariales específicas.
El análisis en tiempo real es la interfaz de usuario de NetSuite. Los usuarios saben lo que deben hacer y cómo ayudan a la empresa, con indicadores clave de rendimiento e informes de fácil acceso. Los datos empresariales se analizan y se visualizan directamente desde el interior del sistema. La inteligencia de negocios de NetSuite proporciona paneles de control, informes y análisis incorporados, en tiempo real, en todos los procesos integrados dentro de la suite de software.

CARACTERÍSTICAS CLAVE DE NETSUITE
NetSuite proporciona gestión financiera completa, que incluye gestión de facturación y de reconocimiento de ingresos sofisticado. NetSuite acelera los procesos financieros con consolidación de múltiples monedas en tiempo real y resúmenes en tiempo real de pedidos, cuentas a cobrar, cuentas a pagar, nómina, inventario, facturación y ejecución de pedidos, desde operaciones locales dentro del país en la oficina regional hasta la sede global. NetSuite también proporciona sofisticados informes financieros y estatutarios para las partes interesadas externas.
Los procesos de ejecución y gestión de pedidos optimizados guían rigurosamente el proceso del pedido desde la cotización hasta la eventual ejecución. Los procesos sofisticados de fabricación en múltiples ubicaciones, gestión de inventario y ejecución garantizan operaciones continuamente eficientes.
NetSuite optimiza la adquisición con un proceso completo de la adquisición al pago que consta de administración de flujos de trabajo, aprobaciones, autoservicio de proveedores y pago.
La inteligencia de negocios de NetSuite otorga a las partes interesadas de la corporación, división y subsidiaria una visión verdadera, en tiempo real, de todos los niveles del negocio.
El PSA de NetSuite, que incluye gestión de proyectos, gestión de recursos, contabilidad de proyectos, gestión y análisis de hojas de horas y gastos, proporciona poderosas herramientas que le permiten gestionar sus proyectos, recursos y finanzas.
NetSuite es una solución completa para las organizaciones de fabricación que requieren gestión de inventario con reposición dinámica, planificación de producción, gestión de almacén, contabilidad financiera y costos, gestión de relaciones con clientes y socios, y comercio electrónico. Tanto si es un verdadero fabricante, un negocio de montaje bajo pedido o un distribuidor con requisitos de fabricación, NetSuite le permite gestionar todo su negocio con una suite integrada basada en la nube, enviada según demanda por Internet. Proporciona la visibilidad y el control esenciales de los procesos clave que los fabricantes necesitan para competir con eficacia en el mercado.

NETSUITE GRANDES EMPRESAS
Las empresas pueden implementar NetSuite con confianza en todos los rincones del mundo. Con el respaldo de más de 190 monedas, 19 idiomas y normas contables específicas del país en toda Europa, Asia, y Australia y Nueva Zelanda, NetSuite permite a las organizaciones satisfacer sin dificultades las necesidades individuales de las operaciones locales.


Características principales de NetSuite:
ERP de mayor crecimiento en norteamérica (42% anual)
 Orientado a la empresa mediana y grande
 100% basado en la nube
 Garantiza menor costo de propiedad comparado con sistemas de alcance similar
 Usable en un browser de internet desde cualquier lugar y a todo momento
 Compatible con Windows, Mac, Linux
Apps para iPhone y Android
 Más de 24,000 clientes en todo el mundo
Disponible en español, inglés y múltiples idiomas mas
 Tienda de apps con más de 15,000 programadores
 Orientado a importadores, comerciantes, manufactureros, empresas de servicio, tiendas en línea, almacenes, farmacéuticos, alimentos, publicidad, educación, salud, retail, entre muchas industrias más

 Al ser contratado como servicio, elimina los costos de servidores, sistema operativo, mantenimiento de equipos, bases de datos, servicio, otros.


Juanma.

lunes, 28 de marzo de 2016

TIPOS DE EMPRESAS


 De acuerdo con las definiciones, una empresa es toda aquella entidad de actividad económica en la que se combine el capital y el trabajo con el fin de producir un producto y servicio para vender en el mercado. Los tipos de empresas son las segmentaciones de las compañías de acuerdo a sus características en común para establecer las responsabilidades legales, económicas, comerciales, institucionales y sociales.
Los tipos de empresas se dividen en 3 categorías:
  • Por su naturaleza.
  • Por su constitución.
  • Por la procedencia de su capital.
De acuerdo a las características propias que presente la empresa en cada una de estas secciones indicará:
  • Su grado de participación en el mercado.
  • El nivel de contribución al Estado (impuestos, etc.)
  • El nivel de contribución a la sociedad (puestos de trabajo).
  • Nivel de competitividad.

TIPOS DE EMPRESA SEGUN SU NATURALEZA

Microempresas
Las microempresa están constituidas por no más de 10 empleados, siendo estas generalmente inscritas como propiedad individual (de un solo empresario u accionistas).
Se caracteriza porque su dueño forma parte del grupo de empleados y su participación en el mercado es mínima (sin aportar un dato significativo) puesto que comúnmente su trabajo y fabricación es rudimentaria o artesanal.

Pequeñas empresas
Ronda entre los 10 a los 50 empleados aunque esto no afecta que comúnmente siga siendo de propiedad individual. Estos tipos de empresas son el corazón del mercado por su espíritu emprendedor.
Se caracterizan por recursos limitados y escaso capital pero suelen ser muy rentables e independientes.

Medianas empresas
Ahora vamos incrementando el número de empleados y esto significa un avance significativo en la estructura de producción.
A diferencia de las pequeñas empresas o las microempresas estas cuentan con organigramas pues poseen entre 50 y 250 empleados por lo que es necesario delimitar tareas y segmentar por áreas la compañía. Generalmente poseen sindicatos.

Grandes empresas
Sindicatos, áreas de trabajo con jefe propio, oficinas, maquinaría y fabricación industrializada caracterizan a las grandes empresas.
Estos tipos de empresa cuentan con no menos de 250 trabajadores y suelen cotizar en bolsa (dependiendo del rubro, claro). Cuentan con accionistas, socios y una importante influencia dentro del mercado.
Si estás pensando en abrir tu propia empresa no te dejes intimidar por la competencia, sea cual de los tipos de empresas que deseen emprender el éxito recaerá en una buena dinámica de grupo.

TIPOS DE EMPRESA SEGUN SU CONSTITUCION

Cada compañía es única y tiene características propias pero el fisco no puede hacer un plan para cada una de ellas. Es por esto que los requisitos legales, documentos de constitución y cobro de impuestos dependerán del tipo de empresa según su constitución legal.

Unipersonal
Comúnmente son constituidas por una sola persona en la cual recaen todas las responsabilidades, deberes y claro, derechos pero, es un área peligrosa ya que al constituirse una empresa como unipersonal, el patrimonio del dueño estará a disposición para saldar cualquier deuda o daño a terceros por acciones legales.

Sociedad colectiva
Está integrada por 2 o más socios y a diferencia de las empresas unipersonal, las responsabilidades y disposición de bienes es compartida.

Cooperativas
Son asociaciones de trabajadores o productores que buscan generar beneficios para sus integrantes sin un fin lucrativo.

Comanditarias
Están compuestas por 2 o más socios pero a diferencia de las asociaciones comunes, estas se subdividen en socios comanditarios (que no poseen voz de opinión dentro de la compañía y su responsabilidad se limita a la cantidad de capital invertido) y socios colectivos (quienes participan en la gestión de la compañía y su responsabilidad es ilimitada).

Sociedad de responsabilidad limitada
A diferencia de la sociedad como tal, los socios no tienen obligación legal a responder con sus bienes por las acciones de la empresa y se limitan única y exclusivamente al capital invertido.

Sociedad anónima
La responsabilidad del socio se limita al patrimonio (bienes) invertidos para el funcionamiento de la compañía pero los titulares de la compañía serán aquellos que participen en el capital social con acciones o  títulos.

TIPOS DE EMPRESA SEGUN LA PROCEDENCIA DE SU CAPITAL

Empresas públicas
Son aquellas empresas financiadas por el Estado. Su objetivo varía de acuerdo con el público objetivo, ya sean los ciudadanos o el mercado internacional.

Empresas privadas
Su capital depende de personas particulares.

Empresas mixtas
Trabajan con capital del Estado y de particulares, creando una asociación de bienes compartidos.

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

La elección de la forma jurídica a adoptar para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar.
Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular. No obstante, sí se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:

- Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.

- Número de promotores: el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales). 

- Responsabilidad de los promotores: este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc.). o Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.

- Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.

Ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas

 Empresario Individual
- Simplicidad en la tramitación.
- Responsabilidad ilimitada personal.

Comunidad de Bienes
- Simplicidad y rapidez en su constitución.
- Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros.
- Inseguridad jurídica al no existir una Ley específica que las regule.
- Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros.

Sociedad Limitada
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Órganos de gestión simples.
- Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión.
- Desembolso total de capital
- Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos.
- Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.

Sociedad Anónima
- Responsabilidad limitada.
- Variadas posibilidades financiación y obtención capital.
- Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde los pequeños accionistas varían asiduamente y para sociedades de tamaño medio que sin cotizar en
- Alto capital social.
- Compleja organización y administración de sociedad.
- Altos costes de constitución.
- No recomendada para sociedades familiares por las dificultades de gestión y poca adaptabilidad a cambios bolsa tiene cierto control de sus acciones.

PERSONAS FÍSICAS

- Empresario individual o autónomo

Definición: Persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Características principales:
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, respondiendo personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No tiene regulación legal específica, estando sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  • No existe capital mínimo exigible para constituir la empresa, entremezclándose el patrimonio mercantil con el patrimonio civil del promotor.
  • Es una de las formas jurídicas más frecuentes de creación de empresa; generalmente se asocia con el trabajador autónomo, aunque esto sólo es una parte esencial de su tramitación administrativa como empresario.
Ventajas:
  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño (micropymes y pequeño comercio).
  • Es la forma jurídica que menos gestiones y trámites se han de hacer para su constitución y puesta en marcha (simplicidad en su tramitación).
  • Resulta enormemente económica su puesta en funcionamiento, al no necesitar personalidad jurídica distinta de la del propio empresario.
  • Además de simplificarse al máximo sus obligaciones empresariales periódicas.
  • No se exige ningún capital social inicial mínimo para constituirse como empresa.
Inconvenientes:
  • El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas económicas generadas en la actividad empresarial (responsabilidad personal e ilimitada).
  • Si el empresario está casado, el riesgo y ventura del negocio puede alcanzar al patrimonio del otro cónyuge.
  • Si el volumen de beneficios es alto, la empresa estará sometida a tipos impositivos muy elevados, debido a la progresividad del IRPF.
Normativa aplicable: El empresario individual persona física no tiene una regulación legal específica, estando sometido en su actividad empresarial a las disposiciones del Código de Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Régimen de la Seguridad Social a aplicar: El empresario individual persona física estará sujeto al régimen especial de trabajadores autónomos o al régimen especial que corresponda, dependiendo del tipo de actividad que realice cuando la lleve a cabo de forma personal y directa, en cuyo caso deberá afiliarse si no lo estuviera con anterioridad y darse de alta en el régimen especial correspondiente.

Tramitación administrativa:
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (www.aeat.es). Alta en el censo de Empresarios individuales, profesionales y otros obligados tributarios (modelo 037. modelo abreviado).

  • Tesorería General de la Seguridad Social. Solicitud de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o bien en el Régimen Especial que le corresponda según el tipo de actividad económica que realice. (modelo TA.521).
  • En el caso de que vaya a contratar trabajadores asalariados
  • Tesorería General de la Seguridad Social. Inscripción del Empresario en la Seguridad Social y Apertura de Cuenta de Cotización principal (modelo TA 6). Alta del trabajador en cuestión, en la Seguridad Social (modelo TA 2).
  • Consellería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunicación de apertura del centro de trabajo donde vamos a desarrollar nuestra actividad económica. Diligenciamiento del Libro de Visitas ante la Inspección Laboral.
  • Oficinas de empleo (antiguo INEM). Formalización y Registro de los Contratos de Trabajo (modelo normalizado según modalidad contractual elegida).
  • Oficina de urbanismo del Excmo. Ayuntamiento del municipio que corresponda según se realice la actividad. Solicitud de Licencia municipal de Obra. Solicitud de Licencia municipal de apertura de establecimiento, y de actividades e instalaciones.
- Comunidad de bienes

Definición: Es un contrato privado por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece indiviso a varias personas, formando éstos una agrupación o sociedad irregular.

Características principales: Es una forma atípica de constituir una empresa, ya que carece de personalidad jurídica propia. Ya que no se ciñe a ninguna forma concreta, pues tiene su origen en una propiedad compartida o copropiedad de las personas físicas que participan en los beneficios y en las cargas de la misma. Cabe destacar:
  • La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia; por ello, responderán ilimitadamente los comuneros frente a terceros de las actuaciones que lleve a cabo la Comunidad.
  • Para su constitución no se exige aportación mínima de capital, pudiéndose aportar el mismo bien, trabajo y dinero.
Normativa aplicable: La Comunidad de Bienes se regula en el Título III del Libro II del Código Civil, en sus artículos 392 a 406. En materia mercantil, se rige por el Código de Comercio.

Ventajas:
  • Es una forma jurídica apropiada para el desarrollo de actividades empresariales de escaso nivel económico, en el que se considere importante la participación personal de los comuneros.
  • No entraña excesivos trámites administrativos para su constitución, ni exige capital social mínimo inicial.
  • No recae sobre una sola persona la carga y el riesgo de crear una empresa.
Inconvenientes:
  • Es una forma jurídica en la que cada comunero responde con su patrimonio de forma personal, solidaria e ilimitada de las deudas que genere el negocio.
  • Al estar creada esta figura jurídica por el Derecho Civil y tener escasa regulación jurídica, su funcionamiento es complicado en el mundo empresarial, estando sometida al acuerdo fundacional de los comuneros.
  • Al estar sometida fiscalmente al IRPF, en régimen de atribución de rentas a cada comunero, si los rendimientos empresariales son elevados la carga fiscal es muy alta debido a la progresividad de dicho impuesto.
Tramitación administrativa:
  • Elaboración de un acuerdo privado fundacional (contrato privado entre los Comuneros que formarán parte de la Comunidad de Bienes, según lo estipulado en los artículos 392 a 406 del Código Civil).
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (modelo 036). Alta en el censo de Empresarios, profesionales y otros obligados tributarios. Un alta para la propia Comunidad de Bienes, y tantas altas fiscales como Comuneros haya en la Empresa.
  • Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600), ante la Consellería de Hacienda correspondiente a la provincia donde aparezca radicado el domicilio social de la comunidad. Se liquidará el 1% del capital social que aparezca en el acuerdo fundacional de la comunidad de bienes.
  • Tesorería General de la Seguridad Social:
    1. Solicitud de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (cualquier comunero que vaya a ejercer la actividad económica propia de la comunidad de bienes deberá acogerse al Régimen especial de trabajadores autónomos o al Régimen especial que corresponda dependiendo del tipo de actividad que se realice.
    2. Inscripción de la comunidad de bienes en la Seguridad Social para apertura de cuenta de cotización principal (si va a tener trabajadores asalariados a su cargo).
- Sociedad Civil

Concepto: La Sociedad Civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.

Características principales:
  • La responsabilidad de los socios ante terceros es ilimitada.
  • No existe capital mínimo legal exigible para su constitución; estando el capital formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
  • Puede tener personalidad jurídica propia o no tenerla, en función de que sus acuerdos fundacionales sean públicos o privados.
  • Se trata de una sociedad irregular e imperfecta.