De acuerdo con las
definiciones, una empresa es toda aquella entidad de actividad económica en la
que se combine el capital y el trabajo con el fin de producir un producto y
servicio para vender en el mercado. Los tipos de empresas son las
segmentaciones de las compañías de acuerdo a sus características en común para
establecer las responsabilidades legales, económicas, comerciales,
institucionales y sociales.
Los tipos
de empresas se dividen en 3 categorías:
- Por su
naturaleza.
- Por su
constitución.
- Por la
procedencia de su capital.
De acuerdo a las características propias que presente
la empresa en cada una de estas secciones indicará:
- Su
grado de participación en el mercado.
- El
nivel de contribución al Estado (impuestos, etc.)
- El
nivel de contribución a la sociedad (puestos de trabajo).
- Nivel
de competitividad.
TIPOS DE EMPRESA SEGUN SU NATURALEZA
Microempresas
Las microempresa están constituidas por no más
de 10 empleados, siendo estas generalmente inscritas como propiedad
individual (de un solo empresario u accionistas).
Se caracteriza porque su dueño forma parte del grupo
de empleados y su participación en el mercado es mínima (sin
aportar un dato significativo) puesto que comúnmente su trabajo y fabricación
es rudimentaria o artesanal.
Pequeñas empresas
Ronda entre los 10 a los 50 empleados aunque
esto no afecta que comúnmente siga siendo de propiedad individual. Estos tipos
de empresas son el corazón del mercado por su espíritu emprendedor.
Se caracterizan por recursos limitados y escaso
capital pero suelen ser muy rentables e independientes.
Medianas empresas
Ahora vamos incrementando el número de empleados y
esto significa un avance significativo en la estructura de producción.
A diferencia de las pequeñas empresas o las
microempresas estas cuentan con organigramas pues poseen
entre 50 y 250 empleados por lo que es necesario delimitar tareas y
segmentar por áreas la compañía. Generalmente poseen sindicatos.
Grandes empresas
Sindicatos, áreas de trabajo con jefe propio,
oficinas, maquinaría y fabricación industrializada caracterizan a las grandes
empresas.
Estos tipos de empresa cuentan con no menos de
250 trabajadores y suelen cotizar en bolsa (dependiendo del rubro,
claro). Cuentan con accionistas, socios y una importante influencia
dentro del mercado.
Si estás pensando en abrir tu propia empresa no
te dejes intimidar por la competencia, sea cual de los tipos de empresas
que deseen emprender el éxito recaerá en una buena dinámica de
grupo.
TIPOS DE EMPRESA SEGUN SU CONSTITUCION
Cada compañía es única y tiene características propias
pero el fisco no puede hacer un plan para cada una de ellas. Es por esto que
los requisitos legales, documentos de constitución y cobro de impuestos
dependerán del tipo de empresa según su constitución legal.
Unipersonal
Comúnmente son constituidas por una sola
persona en la cual recaen todas las responsabilidades, deberes y claro,
derechos pero, es un área peligrosa ya que al constituirse una empresa como
unipersonal, el patrimonio del dueño estará a disposición para saldar cualquier
deuda o daño a terceros por acciones legales.
Sociedad colectiva
Está integrada por 2 o más socios y a
diferencia de las empresas unipersonal, las responsabilidades y disposición de
bienes es compartida.
Cooperativas
Son asociaciones de trabajadores o productores que
buscan generar beneficios para sus integrantes sin un fin lucrativo.
Comanditarias
Están compuestas por 2 o más socios pero a diferencia
de las asociaciones comunes, estas se subdividen en socios
comanditarios (que no poseen voz de opinión dentro de la compañía y su
responsabilidad se limita a la cantidad de capital invertido) y socios
colectivos (quienes participan en la gestión de la compañía y su
responsabilidad es ilimitada).
Sociedad de responsabilidad limitada
A diferencia de la sociedad como tal, los
socios no tienen obligación legal a responder con sus bienes por las
acciones de la empresa y se limitan única y exclusivamente al capital
invertido.
Sociedad anónima
La responsabilidad del socio se
limita al patrimonio (bienes)
invertidos para el funcionamiento de la compañía pero los titulares de la
compañía serán aquellos que participen en el capital social con acciones
o títulos.
TIPOS DE EMPRESA SEGUN LA PROCEDENCIA DE SU CAPITAL
Empresas públicas
Son aquellas empresas financiadas por el Estado. Su
objetivo varía de acuerdo con el público objetivo, ya sean los ciudadanos o el
mercado internacional.
Empresas privadas
Su capital depende de personas particulares.
Empresas mixtas
Trabajan con capital del Estado y de particulares,
creando una asociación de bienes compartidos.
ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
La elección de la forma jurídica a
adoptar para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un
detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las
características del proyecto a desarrollar.
Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma
jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial
presentará unas características propias que requerirán su estudio particular.
No obstante, sí se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en
el momento de efectuar la elección:
- Tipo de actividad a ejercer: la actividad que
vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la
normativa aplicable se establezca una forma concreta.
- Número de promotores: el número de personas
que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede
condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable
será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las
Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales).
- Responsabilidad de los promotores: este es un
aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las
responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el
desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica.
La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades
anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto
al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad
colectiva, etc.). o Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica
del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además,
que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.
- Aspectos fiscales: los resultados previstos
en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por
los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la
hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los
costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las
sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de
Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus
comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a
través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo
impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.
Ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas
Empresario Individual
- Simplicidad en la tramitación.
- Responsabilidad ilimitada personal.
Comunidad de Bienes
- Simplicidad y rapidez en su constitución.
- Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros.
- Inseguridad jurídica al no existir una Ley específica que las regule.
- Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros.
Sociedad Limitada
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Órganos de gestión simples.
- Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor
inversión.
- Desembolso total de capital
- Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos.
- Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.
Sociedad Anónima
- Responsabilidad limitada.
- Variadas posibilidades financiación y obtención capital.
- Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde los pequeños
accionistas varían asiduamente y para sociedades de tamaño medio que sin cotizar
en
- Alto capital social.
- Compleja organización y administración de sociedad.
- Altos costes de constitución.
- No recomendada para sociedades familiares por las dificultades de gestión
y poca adaptabilidad a cambios bolsa tiene cierto control de sus acciones.
PERSONAS
FÍSICAS
- Empresario individual o autónomo
Definición: Persona física que realiza, en
nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial
o profesional.
Características principales:
- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su
titular, respondiendo personalmente de todas las obligaciones que
contraiga la empresa.
- No tiene regulación legal específica, estando sometido en su
actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de
Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en
materia de derechos y obligaciones.
- No existe capital mínimo exigible para constituir la empresa,
entremezclándose el patrimonio mercantil con el patrimonio civil del
promotor.
- Es una de las formas jurídicas más frecuentes de creación de
empresa; generalmente se asocia con el trabajador autónomo,
aunque esto sólo es una parte esencial de su tramitación administrativa
como empresario.
Ventajas:
- Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas
de muy reducido tamaño (micropymes y pequeño comercio).
- Es la forma jurídica que menos gestiones y trámites se han de hacer
para su constitución y puesta en marcha (simplicidad en su tramitación).
- Resulta enormemente económica su puesta en funcionamiento, al no
necesitar personalidad jurídica distinta de la del propio empresario.
- Además de simplificarse al máximo sus obligaciones empresariales
periódicas.
- No se exige ningún capital social inicial mínimo para constituirse
como empresa.
Inconvenientes:
- El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas
económicas generadas en la actividad empresarial (responsabilidad
personal e ilimitada).
- Si el empresario está casado, el riesgo y ventura del negocio puede alcanzar al patrimonio del otro cónyuge.
- Si el volumen de beneficios es alto, la empresa estará sometida a
tipos impositivos muy elevados, debido a la progresividad del IRPF.
Normativa aplicable: El empresario
individual persona física no tiene una regulación legal específica, estando
sometido en su actividad empresarial a las disposiciones del Código de
Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia
de derechos y obligaciones.
Régimen de la Seguridad Social a aplicar: El empresario individual persona física estará sujeto al régimen
especial de trabajadores autónomos o al régimen especial que corresponda,
dependiendo del tipo de actividad que realice cuando la lleve a cabo de forma
personal y directa, en cuyo caso deberá afiliarse si no lo estuviera con
anterioridad y darse de alta en el régimen especial correspondiente.
Tramitación administrativa:
- Agencia Estatal
de la Administración Tributaria. (www.aeat.es). Alta en el censo
de Empresarios individuales, profesionales y otros obligados tributarios
(modelo 037. modelo abreviado).
- Tesorería General
de la Seguridad Social. Solicitud de alta en el Régimen
Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o bien en el
Régimen Especial que le corresponda según el tipo de actividad económica
que realice. (modelo TA.521).
- En el caso de que
vaya a contratar trabajadores asalariados
- Tesorería General
de la Seguridad Social. Inscripción del Empresario en la
Seguridad Social y Apertura de Cuenta de Cotización principal (modelo TA
6). Alta del trabajador en cuestión, en la Seguridad Social (modelo TA
2).
- Consellería de
Economía, Hacienda y Empleo. Comunicación de apertura del
centro de trabajo donde vamos a desarrollar nuestra actividad económica.
Diligenciamiento del Libro de Visitas ante la Inspección Laboral.
- Oficinas de
empleo (antiguo INEM). Formalización y Registro de los Contratos de Trabajo
(modelo normalizado según modalidad contractual elegida).
- Oficina de
urbanismo del Excmo. Ayuntamiento del municipio que corresponda según se
realice la actividad. Solicitud de Licencia municipal de
Obra. Solicitud de Licencia municipal de apertura de establecimiento, y
de actividades e instalaciones.
- Comunidad de bienes
Definición: Es un contrato
privado por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece
indiviso a varias personas, formando éstos una agrupación o sociedad
irregular.
Características principales: Es una forma atípica
de constituir una empresa, ya que carece de personalidad jurídica propia. Ya
que no se ciñe a ninguna forma concreta, pues tiene su origen en una
propiedad compartida o copropiedad de las personas físicas que participan en
los beneficios y en las cargas de la misma. Cabe destacar:
- La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia; por
ello, responderán ilimitadamente los comuneros frente a terceros de las
actuaciones que lleve a cabo la Comunidad.
- Para su constitución no se exige aportación mínima de capital, pudiéndose
aportar el mismo bien, trabajo y dinero.
Normativa aplicable: La Comunidad de
Bienes se regula en el Título III del Libro II del Código Civil, en sus
artículos 392 a 406. En materia mercantil, se rige por el Código de Comercio.
Ventajas:
- Es una forma jurídica apropiada para el desarrollo de actividades
empresariales de escaso nivel económico, en el que se considere
importante la participación personal de los comuneros.
- No entraña excesivos trámites administrativos para su constitución,
ni exige capital social mínimo inicial.
- No recae sobre una sola persona la carga y el riesgo de crear una
empresa.
Inconvenientes:
- Es una forma jurídica en la que cada comunero responde con su
patrimonio de forma personal, solidaria e ilimitada de las deudas que
genere el negocio.
- Al estar creada esta figura jurídica por el Derecho Civil y tener
escasa regulación jurídica, su funcionamiento es complicado en el mundo
empresarial, estando sometida al acuerdo fundacional de los comuneros.
- Al estar sometida fiscalmente al IRPF, en régimen de atribución de
rentas a cada comunero, si los rendimientos empresariales son elevados
la carga fiscal es muy alta debido a la progresividad de dicho impuesto.
Tramitación administrativa:
- Elaboración de un acuerdo privado
fundacional (contrato privado entre los Comuneros que formarán parte de la
Comunidad de Bienes, según lo estipulado en los artículos 392 a 406 del
Código Civil).
- Agencia Estatal de la
Administración Tributaria. (modelo 036). Alta en el censo de
Empresarios, profesionales y otros obligados tributarios. Un alta para
la propia Comunidad de Bienes, y tantas altas fiscales como Comuneros
haya en la Empresa.
- Autoliquidación del impuesto de
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600),
ante la Consellería de Hacienda correspondiente a la provincia donde
aparezca radicado el domicilio social de la comunidad. Se liquidará el
1% del capital social que aparezca en el acuerdo fundacional de la
comunidad de bienes.
- Tesorería General
de la Seguridad Social:
- Solicitud de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta
propia o autónomos (cualquier comunero que vaya a ejercer la actividad
económica propia de la comunidad de bienes deberá acogerse al Régimen
especial de trabajadores autónomos o al Régimen especial que
corresponda dependiendo del tipo de actividad que se realice.
- Inscripción de la comunidad de bienes en la Seguridad Social para
apertura de cuenta de cotización principal (si va a tener trabajadores
asalariados a su cargo).
- Sociedad Civil
Concepto: La Sociedad Civil es
un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el
propósito de repartir entre sí las ganancias.
Características principales:
- La responsabilidad de los socios ante terceros es ilimitada.
- No existe capital mínimo legal exigible para su constitución;
estando el capital formado por las aportaciones de los socios, tanto en
dinero como en bienes o industria.
- Puede tener personalidad jurídica propia o no tenerla, en función de
que sus acuerdos fundacionales sean públicos o privados.
- Se trata de una sociedad irregular e imperfecta.
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